La actual coyuntura financiera, marcado por el alza de los tipos de interés y las nubes que advierten recesión en el horizonte, han hecho que las pymes en España tengan que buscar nuevas vías de financiación alternativa para capear la crisis. Según parece, la astringencia bancaria todavía podría extenderse en el tiempo e incluso recrudecerse, rememorando los momentos más complejos del periodo post crisis 2008.
En tal contexto, el desarrollo de un mercado fintech fuerte, de confianza y suficiente, pretende traer a escena vías alternativas con el objeto de salvaguardar un sector tan esencial para la economía como lo es el de la pequeña y mediana empresa.
El sector bancario endurece las condiciones y reduce las concesiones
En una de las últimas ediciones de los Cuadernos de Información Económica de FUNCAS, la fundación perteneciente a las cajas de ahorros españolas, se especificaba que los tipos de interés bancario habían ido creciendo, aunque no al mismo ritmo que lo hacían los tipos oficiales. Sin embargo, había una serie de factores que estaban haciendo que las entidades reconsiderasen la concesión de créditos en función de las perspectivas de futuro que hay en el horizonte.
Así, los tipos de interés en préstamo bancario habían pasado del 1,59% de media al 4,11% actual, tomando como referencia enero de 2021 y marzo de 2023. Esto supone un crecimiento del +158%. El mayor salto lo darían créditos de entre 250.000 € y 1 millón de euros, que pasan del 1,54% al 4,14%, lo que supone revalorizarse un +169%.
En comparación con el resto de categorías, el crédito empresarial estaría en un rango menor al del crédito al Consumo, que se encuentra de media en el +7,94% y apenas se incrementó un +23% en el periodo. El crédito hipotecario marca una media del 3,54%, lo que supone estar un +127% por encima del nivel previo comparado.
En términos TAE, el panorama es aún peor
Cabe señalar que la información contenida en el informe FUNCAS que hemos reseñado está hablando en términos de Interés TEDR. Dichas siglas obedecen al Tipo Efectivo de Definición Restringida y, por hacerlo sencillo, vendría a ser un TAE pero sin aplicarle comisiones. Ahora bien, todos sabemos que las pymes en España trabajan con el TAE completo.
Datos más recientes, como los publicados en el Boletín Estadístico de Septiembre del Banco de España, sí que nos ofrecen una perspectiva TAE. Los apuntes referentes al mes de septiembre de 2023 llegan a detallar el incremento de tipos sobre las pymes hasta un 6,35% TAE, y esto supondría la mayor alza en toda la serie histórica.
Las Fintech suponen un balón de oxígeno para las pymes en España
Como alternativa a la financiación por canal bancario, las pymes españolas buscan soluciones en las nuevas propuestas que provienen del llamado sector Fintech. Dicho sector no es ni más ni menos que la integración de las empresas de servicios financieros con las empresas tecnológicas, brindando una nueva fórmula de trabajo y relación con el cliente.
Dentro de las opciones de financiación que proporcionan las Fintech, las vías más comunes son los préstamos rápidos directos y la llamada financiación participativa. En el caso de las pymes en España, el modelo con el que se trabaja es el segundo.
La operativa a través de Fintech aporta una serie de características que los empresarios gustan tener en cuenta:
- No genera CIRBE, por lo que no afecta de cara a la renovación o concesión de préstamos bancarios.
- No vamos a tener que contratar productos adicionales y tampoco veremos una contratación en paralelo.
- Las condiciones de financiación son claras y transparentes, sin sorpresas ni cuotas.
- En el caso del crowd equity, podremos participar e influir en la construcción de las emisiones, siempre y cuando hablamos de títulos diferentes a la participación accionarial.
- Se trata de procesos realizados aplicando todo el potencial tecnológico del momento. Tramitación online y agilidad en la verificación de la información.
Dicho esto, vamos a pasar a conocer cuáles son los tres tipos de financiación fintech a los que recurren las pymes en España.
Los modelos más demandados por la pequeña y mediana empresa
Hablaremos concretamente del crowdfunding, el crowdlending y el crowdequity. Como podemos adivinar por sus nombres, los tres son préstamos colaborativos, pero poseen características propias que los hacen completamente diferentes entre sí. En España, las pymes suelen optar por uno u otro en función de la conveniencia.
Crowdfunding
El crowdfunding, conocido también como micromecenazgo, es una de las primeras fórmulas colaborativas que salieron en nuestro país, contando con enorme éxito desde el primer momento. A través del crowdfunding, la empresa o proyecto empresarial busca recaudar fondos para poder desarrollar su idea o modelo de negocio. A cambio, se ofrece al inversor una serie de ventajas exclusivas o descuentos.
El principal inconveniente del crowdfunding es que está enfocado básicamente en startups e iniciativas de nuevo cuño. Por otro lado, hay inversores que no se conforman con un regalo o una promoción y prefieren simplemente obtener contraprestación en términos monetarios para después reinvertir en nuevos activos.
Crowdlending
El crowdlending es la fórmula más extendida entre las pymes en España, pues básicamente consiste en ofrecer préstamos a empresas sindicados por un grupo de inversores minoristas. Las plataformas de crowdlending se encargan de buscar y valorar propuestas de inversión de todo tipo. Estas pueden ir desde la adquisición de una nueva fábrica hasta simple circulante para necesidades de liquidez. Dichas propuestas se valorarán, se establecerán unas condiciones de plazo e interés y después se publicarán a los inversores para que éstos inviertan a demanda.
Los inversores a su vez tendrán la posibilidad de obtener altos intereses diversificando su inversión en varios proyectos. Además, tendrán la posibilidad de conocer de primera mano al destinatario de su dinero. Los intereses se irán cobrando mes a mes y llegado el vencimiento se recogerá el capital incial.
Crowdequity
Esta versión sería parecida al crowdlending pero con la diferencia de que aquí entraremos en el accionariado de la empresa adquiriendo una participación de la misma. Dicha participación nos dará derecho a recibir unos dividendos periódicos y en un momento dado será susceptible de venta o recompra por parte de la empresa.
Por poner un ejemplo, sería lo más parecido a una operación de capital riesgo, con la diferencia de que aquí el inversor no interfiere en el desarrollo de la empresa (y el capital invertido es menor).